Por qué el SAT rechaza tus facturas: siete errores de timbrado

Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Equipo Sellu

Casi todos los rechazos del SAT vienen del mismo lugar: los datos del receptor. CFDI 4.0 los valida contra el padrón, y cualquier diferencia tumba el timbrado.

En resumen

Estos son los siete rechazos que más aparecen al facturar ventas de una tienda en línea, con la causa real de cada uno y cómo evitarlo desde el formulario.

1. El nombre no coincide con el padrón

El nombre o razón social debe ir tal como aparece en la Constancia de Situación Fiscal, sin el régimen de capital. Es decir, "COMERCIALIZADORA DEL NORTE" y no "Comercializadora del Norte S.A. de C.V.".

Tampoco se aceptan diferencias de acentos o abreviaturas. La forma más segura de evitar este rechazo es pedirle al cliente su constancia y leer los datos de ahí.

2. El código postal no es el del domicilio fiscal

El CFDI lleva el código postal del domicilio fiscal del receptor, no el de envío. En una tienda en línea es un error clásico: el cliente escribe el CP a donde quiere que le mandes el paquete.

3. El régimen fiscal no corresponde al RFC

Un RFC de persona física no puede usar un régimen de persona moral y viceversa. Y hay regímenes que no permiten emitir ni recibir ciertos comprobantes: el 605, de sueldos y salarios, no sirve para facturar ventas.

4. El uso del CFDI no es compatible

El uso declarado debe ser compatible con el régimen del receptor. Por ejemplo, G03 (gastos en general) no aplica para el régimen 616 de sin obligaciones fiscales, que va con S01.

Si el cliente no sabe qué elegir, G03 es lo habitual para un gasto deducible, pero quien decide es él o su contador: tú solo capturas lo que te dicen.

5. La forma de pago no cuadra con el método

Si la venta se pagó al momento, el método es PUE y la forma de pago es la real: 03 transferencia, 04 tarjeta de crédito, 28 tarjeta de débito. Si no se ha cobrado, el método es PPD y la forma de pago va como 99, por definir.

Poner PUE con forma 99 es contradictorio y el SAT lo rechaza.

6. Falta el objeto de impuesto o el desglose

Cada concepto declara si es objeto de impuesto y, cuando lo es, lleva su desglose. Un producto exento no es lo mismo que uno a tasa 0%: el exento se declara como exento y el de tasa 0 con tasa cero. Para el SAT son tratamientos distintos.

7. El RFC está cancelado o no existe

CFDI 4.0 valida que el RFC esté activo en el padrón. Si el cliente dejó de ser contribuyente o cometió un error de dedo, el timbrado falla. Un RFC de persona moral tiene 12 caracteres y uno de persona física 13: ese conteo rápido descarta la mitad de los errores de captura.

La forma más simple de evitarlos todos

La raíz común es que los datos los teclea alguien a mano, en un correo o en un formulario. La Constancia de Situación Fiscal trae todos los datos correctos ya impresos.

En Sellu, el cliente puede subir su constancia en PDF y los campos se llenan solos: nombre, RFC, código postal y régimen salen del documento del SAT, no de lo que recuerde la persona.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me rechazan la factura si el RFC está bien escrito?

Porque CFDI 4.0 valida el conjunto: RFC, nombre, código postal y régimen deben coincidir entre sí según el padrón del SAT. Basta que uno no cuadre.

¿Puedo facturar a un cliente que no me da su código postal?

No. El código postal del domicilio fiscal es obligatorio en CFDI 4.0.

¿Qué uso del CFDI pongo si el cliente no sabe?

G03, gastos en general, es el más común para una compra deducible, pero la decisión es del cliente o de su contador.

Si la factura se rechaza, ¿se consume un timbre?

No. El timbre se consume cuando el comprobante se certifica correctamente.

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Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de tu contador. Las reglas del SAT cambian; verifica siempre la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.